Friday, August 19, 2011


Ley de Ajuste Cuba, algunas consideraciones

Tengo delante de mí una copia de la Ley de Ajuste Cubano, promulgada el 2 de noviembre de 1966. El sumario de la susodicha ley reza: “Ley para ajustar el estatus de los refugiados cubanos a la de residentes permanentes legales de Estados Unidos, y para otros fines.” (El subrayado es mío). No se necesita ser un experto en escritura y lectura de documentos legales para notar que efectivamente, una vez que los cubanos acceden a la categoría de residentes legales dejan de ser refugiados políticos. Por lo tanto, el alboroto de un segmento de la comunidad cubana de la Florida en torno a las posibles violaciones de los cubanos, que una vez ajustados, regresan a Cuba, carece de fundamento legal. Lo Oficina de Intereses de los Estados Unidos (USINT) en La Habana tiene un programa para refugiados políticos; programa que es usado fundamentalmente por personas que alegan y prueban que han sido víctimas de acoso, persecución y/o encarcelamiento por motivos políticos. Dicho programa concede un reducido número de visas en comparación con las visas expedidas por la USINT por concepto de reunificación familiar, visitas temporales, visitas académicas y culturales o lotería de visas. De ahí que la gran mayoría de los cubanos que ingresan legalmente a territorio norteamericano no lo hace bajo el rótulo de “refugiados políticos”.
La ley establece claramente que: “…cualquier extranjero nativo o ciudadano cubano y que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra en Estados Unidos después del 1ro de enero de 1959 y que haya estado presente físicamente en Estados Unidos al menos durante un año, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero legalmente admitido para residir permanentemente, si el extranjero hace una solicitud de dicho ajuste...” Si Pablo Milanés decide quedarse más allá del plazo que establece su visa de entrada a los Estados Unidos encontrará los siguientes escenarios:
1.       Pablo se queda después del vencimiento de su visa y las autoridades migratorias buscan su expulsión por estar violando una disposición migratoria.
2.      Pablo se queda después del vencimiento de su visa y las autoridades migratorias no buscan su expulsión por su condición de cubano
3.      Pablo se queda después del vencimiento de su visa; espera pacientemente por “el año  y el día” y somete las solicitudes para convertirse en residente permanente. Pablo nunca fue un refugiado político. Durante ese “año y un día”, Pablo no tiene número de seguridad social ni permiso de trabajo. Una vez obtenida la residencia permanente, puede regresar a Cuba si las autoridades cubanas le extienden la “habilitación” o permiso de entrada a Cuba; si no le aprueban la “habilitación”, no puede entrar a Cuba.
4.      Pablo se queda después del vencimiento de su visa y solicita asilo político. Se le asigna de inmediato un número de seguridad social y permiso de trabajo. La solicitud puede ser aprobada o denegada. De ser aprobada es técnicamente un refugiado político y al “año y un día” solicita cambiar su estatus a residente permanente. (Los no cubanos que son refugiados políticos no pueden modificar su estatus a residentes permanentes al “año y un día”; pueden vivir largos años como refugiados con los beneficios que incluye esa condición; pueden casarse con ciudadanos/as o residentes permanentes y cambiar el estatus; o pueden, en virtud, de nuevas regulaciones cambiar el estatus. Solo los cubanos refugiados políticos cambian automáticamente el estatus al “año y un día”.) De no ser aprobada la solicitud de asilo político de Pablo, solo le resta esperar el tiempo para completar el “año y el día” y acceder a la residencia permanente. Una vez que se convierte en residente deja de ser refugiado político.

Los intentos para modificar la Ley de Ajuste Cubano no es otra cosa que buscar su eliminación por otros medios. El llamado exilio histórico sabe que los días de su preeminencia y control sobre la comunidad cubana en los Estados Unidos y de la política exterior de los Estados Unidos hacia Cuba están contados. Las nuevas hornadas de cubanos que han estado llegando desde el Mariel a la fecha guardan cada vez más una relación menor, en cuanto a intereses, con ellos. Estos cubanos, aun cuando sean anticomunistas, anticastristas, contrarrevolucionarios, tienen una percepción de Cuba, de la sociedad cubana, de la familia, que difiere de la sostenida tradicionalmente por el exilio histórico. Estos cubanos irán adquiriendo cada vez más un mayor perfil político y participando cada vez más en el proceso político norteamericano e intentando cambiar la política exterior de su nuevo país hacia su país de origen. Ese peligro es lo que hace que los representantes en Washington del exilio histórico quieran eliminar la Ley de Ajuste Cubano, porque una vez perdido el control del Capitolio y de la Casa Blanca en los asuntos relacionados con Cuba su poder económico en Miami se vería afectado y tendrían que reacomodar toda la retórica política sobre la que han fundado su poder cuasi omnímodo sobre los destinos de la comunidad cubana de Miami. Aunque por distintas razones, los exiliados cubanos más poderosos y conservadores coinciden con el gobierno cubano en el deseo de eliminar esa ley; los primeros para preservar su poderío económico y los segundos para hacer que la emigración cubana pierda su connotación política.